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¿Cómo impugnar un acto administrativo?

Autor

Andrés Moreta

Parece que fuera ley la disposición de negar las apelaciones en sede administrativa.  No obstante, no podemos poner a todas las impugnaciones en el mismo saco; algunas sí merecen ser negadas por su falta de técnica.

Es que si usted revisa la ley, para presentar una impugnación administrativa se requiere (a diferencia del reclamo), el patrocinio de un abogado. En esta instancia la ley le exige formalidad al administrado; y por ende, hay que saber qué, cuándo y cómo impugnar un acto administrativo.

En este blog te voy a contar mis estrategias para impugnar un acto administrativo con mejores resultados.

Paso 1: Identificar el «documento»

En el procedimiento administrativo existen 2 tipos de documentos:

  1. Las ordenes de procedimiento que son actos de simple administración (Art. 145 COA), es decir, documentos que no producen efectos jurídicos directos en el administrado (Art. 120 COA).
  2. La resolución que es el único acto administrativo del procedimiento (Art. 145 COA); se caracteriza por ponerle fin al mismo (Art. 202 COA) y produce efectos jurídicos directos en los administrados (Art. 98 COA)

impugnar_un_acto_administrativo

Por regla del artículo 217 del COA solo el acto administrativo (resolución) es impugnable. Aunque seguro esto ya conocías, es importante detenerse a pensar que en el curso del procedimiento también la Administración nos notifica con informes e incidentes, sobre los cuales nos solicita una opinión. El problema: se desconoce que para cada tipo de documento hay asuntos que se deben decir y otros que se deben guardar. Es cuestión de la ESTRATEGIA de cómo impugnar un acto administrativo, o sea, nuestro trabajo como abogados.

Vamos al paso dos, ahí voy a la estrategia.

Paso 2: Advertir los vicios, solo al final.

Solo el acto administrativo y NO el acto de simple administración, ostenta la presunción de legitimidad y ejecutoriedad (Art. 229 COA) y también es el único que tiene estabilidad (Art. 133) es decir, no puede ser reformado por la propia Administración. 

Esto provoca que si las ordenes de procedimiento no tienen dicha estabilidad, se puede dictar un informe en sustitución de otro que tenía vicios, o la notificación mal practicada puede ser subsanada, etc. Por ello, al contestar a una disposición de la autoridad en una orden de procedimiento mi recomendación es no tratar asuntos de legalidad o vicios, sino limitarse al fondo del asunto, a los hechos. Por ejemplo si se trata de un informe técnico que hace una medición de área para calcular una multa pero es realizado por autoridad incompetente, solo se debe mencionar la inconformidad con la medición, con argumentos técnicos, pero no alegar la incompetencia de la autoridad que redacta el informe.

Este vicio solo será advertido cuando impugnemos el acto administrativo, en donde cambia la regla y su defensa para impugnar un acto administrativo se debe centrar en los vicios de legalidad (validez del acto) y en segundo lugar en los vicios de oportunidad (la conveniencia de la decisión).

Paso 3: A veces no es recomendable impugnar…

Aunque en el Ecuador desde la vigencia de la Ley de Modernización del Estado (1994) no es un requisito agotar la vía administrativa, se tiene la falsa creencia de que es mejor hacerlo que ir a un juicio. Sin embargo quienes opinan así, olvidan que la impugnación de un acto administrativo tiene distintos efectos en sede administrativa o judicial.

Así, en sede administrativa aún se pueden convalidar los vicios subsanables al resolver el recurso de apelación (Art. 110 COA). Por otro lado, la impugnación en sede judicial busca impedir la convalidación de los vicios subsanables. (Art. 111.1 COA).

Por ejemplo, si hay una fuerte multa (USD 100.000) dictada por autoridad incompetente en razón del grado (vicio subsanable), yo no recomendaría a mi cliente acudir a la impugnación administrativa, sino judicial, con lo que la multa quedará sin efecto.

Aunque he tratado de resumir un gran tema creo no haberlo logrado, por eso te dejo aquí el vídeo del «Entrenamiento en Derecho Administrativo» que dicté hace un mes y recibió una aprobación del 100% de sus asistentes.

Pero antes de verlo haz clic aquí y suscríbete a mi Canal de Youtube donde encontrarás más vídeos para aprender Derecho Administrativo y no te perderás mis noticias.

Gracias por dejarme un comentario =)… Un gran abrazo 

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