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No existe “prueba plena” en los sumarios administrativos

Autor

Andrés Moreta

Los casos de abuso sexual en las escuelas suelen ser alarmantes por el reproche social que producen. Es un caso donde se activan simultáneamente la vía penal y la administrativa, los dos órdenes del ius puniendi estatal.

Una reciente jurisprudencia ecuatoriana del caso Buri Cuenca Vs. Ministerio de Educación (Juicio No. 01803­2019­00003) expedida por la sala contencioso-administrativa de la Corte Nacional de Justicia señaló que en esa rama administrativa no puede hacer prueba plena el testimonio de la víctima, pues en esta esfera no se tutela el mismo bien jurídico que en el orden penal, sino la corrección de los servidores públicos y las eventuales infracciones disciplinarias, donde claramente las garantías del procedimiento están para tutelar al sumariado.

Así, la Sala señaló que la prueba en el procedimiento disciplinario debe responder a los criterios de presunción de inocencia (párr. 5.6 – 5.7), la consecuente carga de la prueba a cargo de la administración (párr. 5.9 – 5.11), y el principio de verdad material (párr. 5.12), por los cuales:

“…en atención a este principio ordena a las autoridades administrativas competentes, la demostración de culpabilidad del administrado (carga de la prueba); recordando que, para   imponer   una   sanción   disciplinaria, la   administración   debe   tener   el   convencimiento   de   la culpabilidad del administrado.” (párr. 5.8)

Así, se sienta un precedente que beneficia a quienes ejercen la defensa en procedimientos disciplinarios donde se desplaza el concepto de prueba plena por el de unidad probatoria previsto en el artículo 164 del COGEP.

Sin embargo, un aspecto que no puede pasar desapercibido es que con o sin intención la Corte Nacional hace suyo el concepto de convencimiento de la culpabilidad más allá de toda duda razonable, con lo que claramente está equiparando el estándar de prueba administrativo al penal, acuñando el principio “in dubio pro disciplinado” (Párr. 5.14 y 5.15)

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